Aunque en el régimen de propiedad horizontal todos los propietarios podrán utilizar estos elementos comunes, pueden darse distintas circunstancias que limiten este uso. Por tanto, habrá de estarse a lo dispuesto en el título constitutivo, los estatutos o incluso el consentimiento de la comunidad, expreso o tácito. Pero ¿qué alcance tendría este uso privativo?, ¿cuándo puede considerarse abusivo?, ¿qué podría hacer la comunidad en estos casos?, ¿procederá la prohibición de uso?, ¿en qué circunstancias podrán cederse a terceros?
El uso colectivo, privativo, abusivo o por terceros de estos elementos, así como la posible privación de este, es el objeto de este detallado estudio jurisprudencial, esperando que en él pueda encontrar la respuesta a todas estas cuestiones.
Y, además, en la parte de Actualidad:
- ¿Es vinculante para el comprador la prohibición para el ejercicio de actividades turísticas si la vivienda ya disponía de licencia antes del acuerdo?
- La revocación de acuerdos de la junta de propietarios
- La creación de servidumbres necesarias para la instalación de un ascensor