Desde el Derecho Romano, la obligación de prestar alimentos está incursa en los deberes que se derivan de las instituciones del matrimonio, la patria potestad, el parentesco, la tutela y la curatela. La Constitución Española recoge el deber de alimentos en su artículo 39, conforme al cual: Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda, en lo que resulta destacable la especial referencia que se realiza en la norma constitucional a los alimentos debidos a los hijos menores de edad. Este trabajo viene a enriquecer una materia que requería un estudio global, como el realizado por el autor, que constituye sin duda un avance en el conocimiento y la investigación en el marco de los estudios romanísticos, al propio tiempo que está llamado a suscitar un notable interés entre los estudiosos de otras disciplinas jurídicas, de forma singular entre los civilistas, con lo que ellos supone de contribución a la deseable conexión entre la investigación histórica y la dogmática moderna, tan necesaria para el progreso de la ciencia del derecho.