5/2022
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El valor o importancia que el crítico del arte puede distinguir en una obra apoyándose en su connoisseurship, es un juicio de valor proscrito al Juez o Tribunal del que no puede depender el acceso a la protección por el Derecho de autor. Y como determina la Directiva 2006/116/CE, la protección de una fotografía no debe subordinarse a criterios tales como el mérito o finalidad, lo que es extrapolable a cualesquiera otras creaciones del espíritu. No obstante, como se verifica en el presente trabajo, el grueso de sentencias que han revelado meras fotografías (art. 128 TRLPI) han sustentado, nolens volens, tal calificación jurídica en aquellos criterios proscritos por la normativa y jurisprudencia europea.