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Juan Alfredo Obarrio Moreno
Interdictum uti possidetis in regno valentiae
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El trabajo que ahora presentamos es una parte de la investigación sobre el interdicto uti possidetis: su origen en las fuentes romanas, su recepción en la escuela estatutaria, en los tratados tardo-medievales o en los distintos reinos hispanos, hasta llegar a su regulación en el derecho actual? ?con esta primera aproximación, en la que se aborda su vigencia en el Reino de Valencia, pretendemos, a su vez, seguir reivindicando que la tradición romanística se halla dentro del ámbito del Derecho romano? ? sin el conocimiento del Corpus Iuris Civiles y su enraizamiento en los dis Corpora Iura bajo-medievales no se podría comprender la forma mentis del jurista contemporáneo, ni el contenido de los distintos Códigos y Constituciones? ?esta línea de pensamiento será la que prevalecerá en buena parte de la doctrina medieval, al arrogarse el principio: Qui vult scire consecuentes deber primo scire antecedentesm, esto es, quien quiera conocer los consecuetes, debe, primeramente, conocer los antecedentes?