Repercusión de gastos generales, servicios y tributos en el arrendamiento de vivienda. Art. 20 LAU 29/1994


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En el arrendamiento de vivienda, además de la renta, deben abonarse otros gastos de comunidad, servicios y tributos, que regula el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. ¿Quién es el responsable: arrendador o arrendatario? ¿Es necesario el pacto? ¿Requiere el previo pago por el arrendador? ¿Alcanza a gastos extraordinarios? Todas estas repercusiones exigen unos requisitos a tenor del citado precepto, el pacto escrito y la determinación del importe a la fecha del contrato, lo que da lugar a una abundante casuística de resoluciones de los distintos tribunales que le mostramos en este estudio, centrándonos en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, regidos por la LAU 29/1994. Además, respecto a los tributos, IBI y tasa de basura, existen sentencias que analizan si es necesario el pacto previo al tratarse de gastos susceptibles de individualización. Y, además, en la parte de Actualidad: - ¿El requerimiento enervatorio del desahucio por falta de pago puede suplir la exigencia de los MASC de la LO 1/2025, de 2 de enero? - Primeras resoluciones del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales aplicando la LO 1/2025 - Alquiler de vivienda: Escenario de incertidumbre y medidas para el curso 2025/20269788410539549