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En el contrato de arrendamiento de vivienda, además de la renta que debe satisfacer el arrendatario, deben abonarse otros importes, como los gastos de Comunidad, los servicios y los suministros, así como los impuestos, tal como prevé el art. 20 LAU 29/1994. ¿Quién paga estos gastos: el arrendador o el arrendatario? ¿Es necesario un pacto contractual y, en su caso, qué requisitos debe cumplir? ¿Procede repercutir cualquier tributo? ¿Y los suministros de agua o de luz? Existe abundante casuística de resoluciones de los distintos Tribunales, centrándonos en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, esto es, aquellos regidos por la LAU 29/1994.