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Es muy frecuente, cuando la parte actora no ejercita todas sus acciones o pretensiones contra la demandada en un primer proceso, que, al interponer un segundo, se le invoque como excepción el art. 400 LEC: la cosa juzgada. Tanto la cosa juzgada formal o irrecurribilidad como la cosa juzgada material con su doble efecto negativo, que obedece a la máxima non bis in idem, y positivo, o res iudicata pro veritate accipitur de los arts. 207.3 y 222 LEC son fuente de numerosos problemas. En la Jurisprudencia Al Detalle de este cuaderno abordamos los principales pronunciamientos de nuestros Tribunales sobre la materia, prestando una especial atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.